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A.V. Santa Fe

El Juzgado Contencioso Administrativo num. 1 de Zaragoza dicta sentencia anulando las licencias de actividad y obras de la planta de compresión que Enagas instaló en el año 2.007 a la entrada del barrio de Santa Fe.

El Juzgado Contencioso Administrativo num. 1 de Zaragoza dicta sentencia anulando las licencias de actividad y obras de la planta de compresión que Enagas instaló en el año 2.007 a la entrada del barrio de Santa Fe.

Esta sentencia da la razón a la Asociación de Vecinos de Santa Fe que presentó un recurso demandando al Ayuntamiento de Zaragoza y a Enagas por incumplimiento de la normativa que obliga a instalar este tipo de industrias, calificadas de peligrosas y molestas, a una distancia mínima de 2.000 metros del núcleo de población más cercano.

El recurso, al que se unieron posteriormente los ayuntamientos de Cadrete y Cuarte atendiendo a la solicitud de esta Asociación, fue presentado a mediados del año 2.008, después de que los vecinos nos enterásemos, tras consultar el expediente en Urbanismo, que las obras que se estaban realizando junto a la rotonda de entrada a Santa Fe, era una planta de compresión de gas de 25.000 m2. y un presupuesto de 25 millones de euros, calificada en la propia licencia como peligrosa y molesta por ruidos y vibraciones. Ni los ayuntamientos limítrofes, ni los vecinos, fuimos notificados, consultados o informados acerca de esa instalación que, por su peligrosidad debe ubicarse lejos de la población. 

El Ayuntamiento de Zaragoza desestimó el recurso de los vecinos que, en el año 2.008, demandaron a este ayuntamiento, a Enagas y al Gobierno de Aragón, por sus responsabilidades en la concesión de licencias que incumplían la normativa vigente para este tipo de industria. A pesar de ello, en el año 2.009, estando ya recurrida la planta ante los tribunales, el Ayuntamiento aprobó la ampliación del edificio de oficinas y mantenimiento, obligando a los vecinos a recurrir también esa nueva licencia

El sentimiento de que la defensa del interés común y medioambiental se había supeditado a otro tipo de intereses nos impulsó a afrontar lo que muchos llamaron “un imposible”. El camino es largo, pero el esfuerzo vecinal ha ganado una batalla legal que hace justicia y refuerza la creencia en la Ley y los Tribunales para enfrentarse a entidades y empresas cuyo poder desanima muchas veces al ciudadano a defender sus derechos.

Llegar hasta este momento ha supuesto para la Asociación de Vecinos de Santa Fe la dedicación y esfuerzo económico de sus asociados que, aún dándolo por bueno a la vista del pronunciamiento de los tribunales, pensamos que se podría haber evitado si el Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón hubiesen cumplido de forma eficaz con el trámite de información y notificación a los vecinos afectados y a los ayuntamientos colindantes antes de la construcción de la planta, escuchando antes de aprobar el proyecto nuestras razones basadas en la ley y en el sentido común. De esa forma no hubiésemos llegado a este momento en el que una inversión tan elevada carece de las licencias para ejercer la actividad y para estar ubicada en ese lugar.

La sentencia está argumentada con sólidos principios y doctrina del Tribunal Supremo y aunque existe la posibilidad de recurso por parte de los demandados, seguimos creyendo que la razón y la ley están de nuestra parte, por lo que continuaremos defendiendo nuestro derecho a un barrio libre del peligro, ruidos y molestias derivadas de esta instalación.

Por último, queremos felicitar al letrado D. José Manuel Aspas Aspas, por la competencia y rigurosidad con la que ha desarrollado su trabajo a lo largo de los más de tres años que ha durado el procedimiento judicial.

RESUMEN DE LA SENTENCIA 00317/2011 del Juzgado Contencioso Administrativo num. 1 de Zaragoza

 

Partes:

Recurrentes: Asociación de Vecinos de Santa Fe, con la posterior incorporación de los ayuntamientos de Cuarte y Cadrete.

Demandado: Ayuntamiento de Zaragoza

Codemandados: Enagas, S.A. y Gobierno de Aragón.

 

Actos recurridos:

- Resolución de 24 octubre de 2.006 concediendo licencia de actividad clasificada y de obras a Enagas, S.A. para una estación de compresión para la distribución de gas.

- Resolución de 17 noviembre de 2.009 dando licencia ambiental y licencia de obras a Enagas, S.A. para la ampliación del edificio en la citada planta.

 

Principales fechas del procedimiento:

Interposición de los recursos: 30 de junio y 4 de julio de 2008

Demandas: 26 de noviembre de 2.008, y 25 de febrero y 2 de marzo.

Demandas contra la ampliación: 5 de abril y 5 de mayo de 2010

Visto para sentencia: 10 de enero de 2011.

Sentencia: 28 de octubre de 2011

 

Solicitud de los recurrentes:

Nulidad de las licencias, bien por nulidad de pleno derecho por falta de notificación a los vecinos o bien por no ser ajustadas a derecho.

 

Motivos del recurso:

Falta de notificación a los vecinos afectados.

Las licencias vulneran el principio de lealtad institucional, ya que la planta, a pesar de estar en el término municipal de Zaragoza, está ubicada junto a los municipios de Cadrete y Cuarte que no fueron informados.

Este tipo de industria no se puede instalar en suelo no urbanizable.

Vulnera el espacio de seguridad de carreteras y ferroviario.

Incumplimiento de la normativa sobre distancias de las industrias peligrosas y molestas con el núcleo de población más cercano.

 

A destacar en la sentencia:

La sentencia da la razón a los recurrentes en el punto básico y más importante, que es la ubicación inadecuada de la planta de gas, tanto por la calificación del suelo, como, especialmente, por la distancia inadecuada a las zonas pobladas.

 

En contra de la defensa, que sostiene lo contrario, sí califica las instalaciones de industria, indicando que no estamos hablando de un simple centro de almacenamiento y distribución de gas, ya que "estamos en presencia de una estación de compresión compuesta por tres unidades de compresión, cada turbocompresor de 187.500 m3(n)/h, con un caudal de compresión máxima de 375.000 m3(n)/h y una potencia total de 14.013 kw. Utilizando gas para la compresión y con un presupuesto total de más de 25 millones de euros", por lo que debió de establecerse la limitación de distancias al núcleo de población.

 

Con respecto a la posible excepcionalidad que por algún motivo permitiese no aplicar la distancia que la normativa establece, indica la sentencia que en ningún caso se ha justificado por Enagas que ese era el único emplazamiento posible por coincidir dos ramales del gaseoducto, y que no hay ningún informe técnico que determine la imposibilidad de instalar la planta en un lugar diferente que respetase la distancia a núcleo de población.

Sobre la vigencia del RAMINP (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas), sustituido por la Ley 7/2006 de Medio Ambiente de Aragón, dice la sentencia que, además de estar vigente cuando se concedió la licencia y por tanto ser normativa aplicable, también debe ser la norma a aplicar porque la citada Ley de Medio Ambiente de Aragón no establece una norma que pueda sustituir a la limitación de distancia del RAMINP, por lo que, según sentencia del TS, por motivos de protección del medio ambiente es de aplicación la limitación del art. 4 del RAMINP. Y termina este punto de la sentencia diciendo que, además, el propio municipio de Zaragoza, donde está ubicada la planta, incorpora esa limitación en suelo no urbanizable.

 

Acerca de la situación de la planta en un punto alejado del municipio de Zaragoza y colindando con los de Cadrete y Cuarte, la sentencia entiende como justificada la preocupación de estos municipios al ver instalarse justo en la zona fronteriza una "actividad molesta y peligrosa, a menos de 500 mts. de las urbanizaciones y del suelo urbano y urbanizable". Recrimina al Ayto. de Zaragoza, no solo el no haber informado a los otros dos municipios, sino que no tratase con ellos "las normas medioambientales de protección como si de un solo territorio se tratase". Finaliza este punto diciendo que el que la planta este instalada a "una distancia cumplida del núcleo habitado más cercano de Zaragoza" no es suficiente para cumplir la normativa medioambiental y que esa distancia debe cumplirse también con los núcleos habitados de los municipios colindantes.

 

Conclusión:

La sentencia estima el recurso y anula todas las licencias objeto del mismo, ya que el emplazamiento no es conforme al planeamiento y respecto de las distancias que aquí no se da.

Declara la sentencia que las actuaciones que se han recurrido no son conformes a derecho.


1 comentario

Maria Soriano -

SIIIIIIIIIIIIIIII!!! LA JUSTCIA HA HECHO LOS DEBERES POR UNA VEZ.